Aptitudes psicofísicas:
Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
Para solicitar la obtención o renovación de las licencias de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.
La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos (Guardia Civil, Policía Nacional, etc..) del correspondiente informe de aptitud (reconocimiento medico – psicológico).
Como ya sabes, este informe de aptitud podrá realizarlo en nuestro centro.